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Cómo navegar por los cambios en las disposiciones del seguro de cultivos de árboles cítricos

La Corporación Federal de Seguros de Cultivos (Federal Crop Insurance Corporation, ICFC) realizó cambios en las disposiciones de seguros de cultivos de 2020 para árboles cítricos. Estos cambios entran en vigencia en las pólizas que cierran en 2019 para la protección de cultivos de 2020.  A continuación, se presentan resúmenes de los cambios con definiciones y recursos.

La póliza ya no es experimental
Las pólizas experimentales no pueden tener acuerdos escritos.  La póliza de árboles cítricos ahora es una póliza completa.  La eliminación del estado “experimental” permite el cambio a la siembra tardía e impedida y de los acuerdos escritos para que dichos acuerdos ya no estén restringidos. 
 

Se actualizó la definición de “árbol destruido”.
En la sección uno, se aclaró la definición de “árbol destruido” cuando la palabra “rehabilitación” se reemplazó por “restablecer”.   La nueva definición de “árbol destruido” es la siguiente:

Árbol destruido:

  • Por daños por causas aseguradas ocurridos durante el año de inicio, cualquier árbol asegurable sin madera viva por encima del punto de unión.
  • En el caso de daños debidos a causas aseguradas que ocurran en cualquier año posterior al año de inicio, o en el caso de árboles podados para rejuvenecimiento o injertados, daños que ocurran durante el año en que los árboles se injertan o se podan para rejuvenecimiento, o cualquier año posterior, cualquier árbol asegurable donde suceda lo siguiente:

    a. El árbol está muerto;
    b. El árbol se derriba y no es posible restablecerlo, o el árbol no está presente; o
    c. No hay madera viva por encima del punto de unión;
    d. Para fines del seguro, solo para los cítricos, si existe daño a un pie del tronco para los árboles en etapa II;
    e. Para fines del seguro solo para carambola, si existe daño a seis pulgadas del tronco para árboles en etapa I o II, o a un pie del tronco para árboles en etapa III.
     

Se agregó una definición de “límite discernible”.

La definición es la siguiente:

Límite discernible: una característica física identificable de la tierra, como cortina rompeviento; carretera privada, pública o de campo; zanja de drenaje; arroyo; barranco; área vegetativa (p. ej., bosques, humedales, pastizales, etc.); u otra característica física similar.

Se actualizó el texto con respecto a la “división de la unidad”. 
Esta modificación del lenguaje es para proporcionar más claridad sobre las unidades opcionales.  La definición de división de la unidad es la siguiente:

División de la unidad:

Una unidad básica, como se establece en la sección 1 de las Disposiciones básicas, se dividirá en unidades básicas adicionales por cada cultivo definido en la sección 1 de estas Disposiciones de cultivos.

Las disposiciones en la sección 34 de las Disposiciones básicas que permiten unidades opcionales por prácticas irrigadas y no irrigadas no son aplicables.

En lugar de las secciones 34(b)(1), (3) y (4) de las Disposiciones Básicas, las unidades opcionales se permiten solo si cada unidad opcional:

a. Se ubica en terrenos no contiguos;

b. Un bloque de árboles identificable separado ubicado en tierras contiguas con las siguientes características:

  • contiene la cantidad mínima de acres de árboles especificados en las Disposiciones especiales;
  • es un bloque identificable por un límite discernible, y
  • se establece de acuerdo con el procedimiento aprobado por FCIC.

El período del seguro ahora comienza 15 días antes. 

Anteriormente, el período de seguro comenzaba la cobertura 45 días después de la fecha de solicitud.  Ahora, la cobertura comienza 30 días después de la fecha de solicitud para el año de cultivo correspondiente.

Para obtener más recursos e información sobre las nuevas disposiciones del seguro de cultivos de frutas cítricas, visite https://www.rma.usda.gov/

Los participantes de WHIP y subvención en bloque requieren una ampliación de cobertura en la póliza.  Permita que nuestros especialistas en seguros de cultivos lo ayuden a encontrar el mejor nivel para usted. 

Llame a su oficial de préstamos o a nuestra especialista en seguros de cultivos, Regina Thomas, al 863-682-4117.

Se aplican ciertas limitaciones, condiciones y exclusiones.  Consulte la póliza para obtener más detalles. Sujeto a elegibilidad.

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